¿Qué es el C.A.P.?

El Certificado de Aptitud Profesional es un certificado acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Está regulado por el REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio (BOE 02/08/2007).

Texto completo C.A.P: Aquí 

Exenciones

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.

c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.

e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.

f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

¿Desde cuando es obligatorio el C.A.P.?

Están obligados de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

  1. a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, desde el 11 de septiembre de 2008.
  2. b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, desde el 11 de septiembre de 2009.

Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:

Titulares de permisos de conducción terminado en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.

Titulares de permisos de conducción terminado en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.

Titulares de permisos de conducción terminado en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.

Titulares de permisos de conducción terminado en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.

Titulares de permisos de conducción terminado en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.

Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:

Titulares de permisos de conducción terminado en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.

Titulares de permisos de conducción terminado en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.

Titulares de permisos de conducción terminado en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.

Titulares de permisos de conducción terminado en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.

Titulares de permisos de conducción terminado en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.

Cursos de formación inicial:

  • Dos tipos de cursos: CAP de transporte de viajeros (para autobús) y CAP de transporte de mercancías (para camión).
  • Constan de 130 horas teóricas y 10 horas prácticas. Estos cursos son presenciales y de obligada asistencia.
  • Una vez terminado el curso, los alumnos dispondrán de seis meses para superar un examen que es necesario aprobar para obtener el CAP. El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.
  • Los conductores que poseyendo
  • CAP de transporte de viajeros quieran obtener el CAP de transporte de mercancías, o viceversa, sólo tendrán que realizar una parte del examen.Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles. El tiempo máximo para la realización del examen será de dos horas.
  • El examen se tiene que hacer en la Comunidad Autónoma donde el alumno tenga su residencia.

Cursos de formación continua:

  • La duración es de 35 horas teóricas, sin prácticas obligatorias y sin examen. Presenciales y de obligada asistencia.
  • Sirven para «renovar» el CAP, y tienen que realizarse cada 5 años durante toda la vida profesional.
  • Son únicos, es decir, sirven para renovar tanto el CAP de mercancías como el de viajeros.

 

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