Permiso B

Habilita a conducir:

  • Ciclomotores y vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Triciclos y cuadriciclos de motor.
  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kg.
  • Vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg. Si transportan personas, el número de estas, incluido el conductor no excederá de 9.
  • Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos.
  • Los titulares del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
  • Los titulares de permisos de la clase B obtenidos antes del 9/12/2009, pueden conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su MMA.
  • Hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.

Pruebas a realizar para el permiso de conducir B:

  • Teórico Común (Ejemplo de test)
  • Circulación

Edad mínima requerida:

18 años

Exenciones:

De teórico común poseyendo otro permiso distinto del permiso AM.